Artículo 92. Las evaluaciones de control de confianza perderán validez cuando las personas servidoras públicas:
I. Sean separadas de su encargo por incumplir con alguno de los requisitos de ingreso o permanencia a que se refiere esta Ley y demás disposiciones aplicables;
II. Sean removidas de su encargo;
III. No obtengan la revalidación de dicha evaluación;
IV. Se actualice alguna de las hipótesis previstas en el artículo 79 de esta Ley, o
V. Las demás causas que establezcan las disposiciones aplicables.
En cualquiera de los supuestos anteriores deberá actualizarse el registro nacional correspondiente.