Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública · Federal

Artículo 92

TÍTULO QUINTO DEL DESARROLLO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y SUS INTEGRANTES

Artículo 92. Las evaluaciones de control de confianza perderán validez cuando las personas servidoras públicas:

I. Sean separadas de su encargo por incumplir con alguno de los requisitos de ingreso o permanencia a que se refiere esta Ley y demás disposiciones aplicables;

II. Sean removidas de su encargo;

III. No obtengan la revalidación de dicha evaluación;

IV. Se actualice alguna de las hipótesis previstas en el artículo 79 de esta Ley, o

V. Las demás causas que establezcan las disposiciones aplicables.

En cualquiera de los supuestos anteriores deberá actualizarse el registro nacional correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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