Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Federal

Artículo 121

TÍTULO SEXTO INFORMACIÓN CLASIFICADA

Artículo 121. Los sujetos obligados deberán procurar que los sistemas o medios empleados para eliminar la información en las versiones públicas no permitan la recuperación o visualización de la misma.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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