Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Federal

Artículo 122

TÍTULO SEXTO INFORMACIÓN CLASIFICADA

Artículo 122. En las versiones públicas no podrá omitirse la información que constituya obligaciones de transparencia previstas en la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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