Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Federal

Artículo 165

TÍTULO OCTAVO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN

Artículo 165. El recurso de inconformidad debe contener:

I. El sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud;

II. El número de la resolución del recurso de revisión de la resolución impugnada;

III. La Autoridad garante local que emitió la resolución que se impugna;

IV. El nombre del inconforme y, en su caso, de la persona tercera interesada, así como las correspondientes direcciones o medios para recibir notificaciones;

V. La fecha en que fue notificada la resolución impugnada;

VI. El acto que se recurre;

VII. Las razones o motivos de la inconformidad, y

VIII. La copia de la resolución que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente.

El recurrente podrá anexar las pruebas y demás elementos que considere procedentes someter a consideración de la Autoridad garante.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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