Artículo 166. Una vez que la Autoridad garante federal reciba el recurso de inconformidad examinará su procedencia y, en su caso, requerirá los elementos que considere necesarios a la Autoridad garante local responsable.
Artículo 166
TÍTULO OCTAVO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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