Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Federal

Artículo 173

TÍTULO OCTAVO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN

Artículo 173. Las resoluciones de la unidad correspondiente de la Autoridad garante federal podrán:

I. Desechar o sobreseer el recurso de inconformidad;

II. Confirmar la resolución de la Autoridad garante local, o

III. Revocar o modificar la resolución de la Autoridad garante local.

La resolución será notificada al inconforme, al sujeto obligado, a la Autoridad garante local, y, en su caso, a la persona tercera interesada, a través de la Plataforma Nacional.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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