Artículo 173. Las resoluciones de la unidad correspondiente de la Autoridad garante federal podrán:
I. Desechar o sobreseer el recurso de inconformidad;
II. Confirmar la resolución de la Autoridad garante local, o
III. Revocar o modificar la resolución de la Autoridad garante local.
La resolución será notificada al inconforme, al sujeto obligado, a la Autoridad garante local, y, en su caso, a la persona tercera interesada, a través de la Plataforma Nacional.