Artículo 205. Para determinar el monto de las multas y calificar las sanciones establecidas en el presente Capítulo, la Autoridad garante deberá considerar:
I. La gravedad de la falta del sujeto obligado, determinada por elementos tales como el daño causado, los indicios de intencionalidad, la duración del incumplimiento de las determinaciones de las Autoridades garantes, y la afectación al ejercicio de sus atribuciones;
II. La condición económica de la persona infractora;
III. La reincidencia, y
IV. En su caso, el cumplimiento espontáneo de las obligaciones que dieron origen al procedimiento sancionatorio, el cual podrá considerarse como atenuante de la sanción a imponerse.