Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Federal

Artículo 206

TÍTULO NOVENO MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES

Artículo 206. Con independencia del carácter de las personas presuntas infractoras, las Autoridades garantes para conocer, investigar, remitir documentación y, en su caso, sancionar, prescribirán en un plazo de cinco años a partir del día siguiente en que se hubieran cometido las infracciones o a partir del momento en que hubieren cesado, si fueren de carácter continuo.

Las sanciones de carácter económico no podrán ser cubiertas con recursos públicos.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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