Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Federal

Artículo 45

TÍTULO TERCERO PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA

Artículo 45. La Plataforma Nacional contará con los módulos siguientes:

I. Solicitudes de acceso a la información;

II. Gestión de medios de impugnación;

III. Portales de obligaciones de transparencia;

IV. Comunicación entre las Autoridades garantes y sujetos obligados, y

V. Cualquier otro que determine el Sistema Nacional.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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