Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Federal

Artículo 46

TÍTULO TERCERO PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA

Artículo 46. El Sistema Nacional establecerá las medidas necesarias para garantizar la estabilidad y seguridad de la Plataforma Nacional, promoviendo la homologación de procesos y la simplicidad del uso de los sistemas por parte de las personas usuarias.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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