Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Federal

Artículo 73

TÍTULO QUINTO OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

Artículo 73. Además de lo señalado en el artículo 65, las Autoridades garantes deberán poner a disposición del público y actualizar:

I. La relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a las personas solicitantes en cumplimiento de las resoluciones;

II. Los criterios orientadores que deriven de sus resoluciones;

III. Los resultados de la evaluación que, en su caso, se realice al cumplimiento de la presente Ley por parte de los sujetos obligados;

IV. En su caso, las sentencias, ejecutorias o suspensiones judiciales que existan en contra de sus resoluciones, y

V. El número de quejas, denuncias y recursos de revisión dirigidos a cada uno de los sujetos obligados.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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