Artículo 72. El sujeto obligado con facultades en materia de telecomunicaciones, además de lo señalado en el artículo 65 de la presente Ley, deberá poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:
I. El registro de las entrevistas que lleve a cabo con personas que representen los intereses de los agentes económicos para tratar asuntos de su competencia, en términos de la ley de la materia;
II. Los procesos de consultas públicas, el calendario de consultas a realizar y las respuestas o propuestas recibidas;
III. Los programas sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados, con sus correspondientes modalidades de uso y coberturas geográficas que sean materia de licitación pública, y
IV. Respecto del Registro Público de Concesiones, la información pública y no clasificada de: a) Los títulos de concesión y las autorizaciones otorgadas, así como sus modificaciones o terminación de los mismos; b) El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias actualizado; c) Los servicios asociados; d) Los gravámenes impuestos a las concesiones; e) Las cesiones de derechos y obligaciones de las concesiones; f) Las bandas de frecuencias otorgadas en las distintas zonas del país; g) Los convenios de interconexión, los de compartición de infraestructura y desagregación de la red local que realicen los concesionarios; h) Las ofertas públicas que realicen los concesionarios declarados como agentes económicos preponderantes en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión o con poder sustancial; i) Las tarifas al público de los servicios de telecomunicaciones ofrecidos por los concesionarios y los autorizados; j) Los contratos de adhesión de los concesionarios; k) La estructura accionaria de los concesionarios; l) Los criterios adoptados; m) Los programas anuales de trabajo, los informes trimestrales de actividades, así como los estudios y consultas que genere; n) Los lineamientos, modelos y resoluciones en materia de interconexión, así como los planes técnicos fundamentales que expida; o) Las medidas y obligaciones específicas impuestas al o a los concesionarios que se determinen como agentes económicos con poder sustancial o preponderantes; p) Los resultados de las acciones de supervisión, respecto del cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios; q) Las estadísticas de participación de los concesionarios, autorizados y grupo de interés económico en cada mercado que determine el sujeto obligado; r) Los procedimientos sancionatorios iniciados y las sanciones impuestas que hubieren quedado firmes, y s) Las sanciones impuestas por la Procuraduría Federal del Consumidor que hubieren quedado firmes.