Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Federal

Artículo 71

TÍTULO QUINTO OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

Artículo 71. El sujeto obligado con facultades en materia de competencia económica, además de lo señalado en el artículo 65 de la presente Ley, deberá poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:

I. El registro de las entrevistas que lleve a cabo con personas que representen los intereses de los agentes económicos para tratar asuntos de su competencia, en términos de la ley de la materia;

II. Las versiones públicas de las resoluciones que califiquen las excusas o recusaciones;

III. El listado de los asuntos por resolver;

IV. Las notificaciones que deban realizarse por lista en los términos que señale las disposiciones aplicables;

V. El listado de las sanciones que determine;

VI. Las directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos que emita previa consulta pública;

VII. Los comentarios presentados por terceros en un procedimiento de consulta pública para la elaboración y expedición de las disposiciones regulatorias a que se refiere la Ley Federal de Competencia Económica;

VIII. La versión pública de las evaluaciones cuantitativa y cualitativa de las aportaciones netas al bienestar del consumidor que haya generado su actuación en el periodo respectivo, y

IX. La versión pública de los estudios, trabajos de investigación e informes generales en materia de competencia económica sobre sectores, en su caso, con las propuestas respectivas de liberalización, desregulación o modificación normativa.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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