Artículo 88. Cualquier persona podrá denunciar ante las Autoridades garantes la falta de publicación de las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 63 a 80 de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Artículo 88
TÍTULO QUINTO OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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