Artículo 89. El procedimiento de la denuncia se integra por las siguientes etapas:
I. Presentación de la denuncia ante las Autoridades garantes;
II. Solicitud por parte de las Autoridades garantes de un informe al sujeto obligado;
III. Resolución de la denuncia, y
IV. Ejecución de la resolución de la denuncia.