Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Federal

Artículo 89

TÍTULO QUINTO OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

Artículo 89. El procedimiento de la denuncia se integra por las siguientes etapas:

I. Presentación de la denuncia ante las Autoridades garantes;

II. Solicitud por parte de las Autoridades garantes de un informe al sujeto obligado;

III. Resolución de la denuncia, y

IV. Ejecución de la resolución de la denuncia.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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