Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Federal

Artículo 91

TÍTULO QUINTO OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

Artículo 91. La denuncia podrá presentarse de la forma siguiente:

I. Por medio electrónico: a) A través de la Plataforma Nacional, o b) Por correo electrónico, dirigido a la dirección electrónica que al efecto se establezca, o

II. Por escrito libre, presentado físicamente, ante la Unidad de Transparencia de las Autoridades garantes, según corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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