Artículo 92. Las Autoridades garantes pondrán a disposición de las personas particulares el formato de denuncia correspondiente, a efecto de que estos, si así lo deciden, puedan utilizarlos. Asimismo, las personas particulares podrán optar por un escrito libre, conforme a lo previsto en esta Ley.
Artículo 92
TÍTULO QUINTO OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.