Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Federal

Artículo 93

TÍTULO QUINTO OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

Artículo 93. Las Autoridades garantes, en el ámbito de sus competencias, deben resolver sobre la admisión de la denuncia, dentro de los tres días siguientes a su recepción.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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