Artículo 93. Las Autoridades garantes, en el ámbito de sus competencias, deben resolver sobre la admisión de la denuncia, dentro de los tres días siguientes a su recepción.
Artículo 93
TÍTULO QUINTO OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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