Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Federal

Artículo 127

TITULO PRIMERO De los Títulos de Crédito · CAPITULO II De la letra de cambio

Artículo 127.- La letra debe ser presentada para su pago el día de su vencimiento, observándose en su caso lo prescrito por el artículo 81.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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