Artículo 133.- Si la letra no es pagada por el girado, pueden pagarla por intervención, en el orden siguiente:
I.- El aceptante por intervención;
II.- El recomendatario;
III.- Un tercero.
El girado que no aceptó como girado, puede intervenir como tercero, con preferencia a cualquier otro que intervenga como tercero, salvo lo dispuesto en el artículo 137.