Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Federal

Artículo 133

TITULO PRIMERO De los Títulos de Crédito · CAPITULO II De la letra de cambio

Artículo 133.- Si la letra no es pagada por el girado, pueden pagarla por intervención, en el orden siguiente:

I.- El aceptante por intervención;

II.- El recomendatario;

III.- Un tercero.

El girado que no aceptó como girado, puede intervenir como tercero, con preferencia a cualquier otro que intervenga como tercero, salvo lo dispuesto en el artículo 137.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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