Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Federal

Artículo 136

TITULO PRIMERO De los Títulos de Crédito · CAPITULO II De la letra de cambio

Artículo 136.- El tenedor está obligado a entregar al interventor la letra con la constancia del pago, y dicho interventor tendrá acción cambiaria contra la persona por quien pagó, y contra los obligados anteriores a está. Fe de erratas al artículo DOF 08-09-1932

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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