Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Federal

Artículo 179

TITULO PRIMERO De los Títulos de Crédito · CAPITULO IV Del cheque

Artículo 179.- El cheque puede ser nominativo o al portador.

El cheque expedido por cantidades superiores a las establecidas por el Banco de México, a través de disposiciones de carácter general que publique en el Diario Oficial de la Federación, siempre será nominativo.

Párrafo adicionado DOF 26-12-1990. Reformado DOF 01-02-2008

El cheque que no indique a favor de quién se expide, así como el emitido a favor de persona determinada y que, además, contenga la cláusula “al portador,” se reputará al portador.

Fe de erratas al párrafo DOF 10-02-1933

El cheque nominativo puede ser expedido a favor de un tercero, del mismo librador o del librado. El cheque expedido o endosado a favor del librado no será negociable.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 179 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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