Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Federal

Artículo 180

TITULO PRIMERO De los Títulos de Crédito · CAPITULO IV Del cheque

Artículo 180.- El cheque debe ser presentado para su pago en la dirección en él indicada, y a falta de esa indicación, debe serlo en el principal establecimiento que el librado tenga en el lugar del pago.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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