Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Federal

Artículo 186

TITULO PRIMERO De los Títulos de Crédito · CAPITULO IV Del cheque

Artículo 186.- Aun cuando el cheque no haya sido presentado o protestado en tiempo, el librado debe pagarlo mientras tenga fondos del librador suficientes para ello.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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