Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Federal

Artículo 192

TITULO PRIMERO De los Títulos de Crédito · CAPITULO IV Del cheque

Artículo 192.- Las acciones a que se refiere el artículo anterior prescriben en seis meses contados:

I.- Desde que concluye el plazo de presentación, las del último tenedor del documento; y

II.- Desde el día siguiente a aquél en que paguen el cheque, las de los endosantes y las de los avalistas.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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