Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Federal

Artículo 231

TITULO PRIMERO De los Títulos de Crédito · CAPITULO VI Del certificado de depósito y del bono de prenda

Artículo 231.- El certificado de depósito deberá contener al menos la siguiente información:

Párrafo reformado DOF 26-03-2024

I.- La mención de ser “certificado de depósito” y “bono de prenda,” respectivamente;

Fe de erratas a la fracción DOF 10-02-1933

II.- La designación y la firma electrónica avanzada del representante legal del Almacén General de Depósito que lo emite. No se permitirá el uso de firmas digitales;

Fe de erratas a la fracción DOF 08-09-1932. Reformada DOF 26-03-2024

III.- El lugar del depósito;

IV.- La fecha de expedición del título;

V.- El número de orden;

Fracción reformada DOF 26-03-2024

VI.- La mención de haber sido constituido el depósito con designación individual o genérica de las mercancías o efectos respectivos;

VII.- La especificación de las mercancías o bienes depositados, con mención de su naturaleza, calidad y cantidad y de las demás circunstancias que sirvan para su identificación;

VIII.- El plazo señalado para el depósito;

IX.- El nombre, la Clave Única del Registro de Población, o el Registro Federal de Contribuyentes del depositante cuando se trate de persona física. En caso que el depositante sea persona moral su denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes y nombre, Clave Única del Registro de Población, o el Registro Federal de Contribuyentes del representante legal;

Fracción reformada DOF 30-12-1982, 26-03-2024

X.- La mención de estar o no sujetos los bienes o mercancías materia del depósito al pago de derechos, impuestos o responsabilidades fiscales, y cuando para la constitución del depósito sea requisito previo el formar la liquidación de tales derechos, nota de esa liquidación;

XI.- La mención de estar o no asegurados los bienes o mercancías depositados y del importe del seguro, en su caso;

XII.- La mención de los adeudos o de las tarifas en favor del Almacén o, en su caso, la mención de no existir tales adeudos.

XIII.- La mención de que las mercancías se encuentran depositadas en bodegas propias, habilitadas, arrendadas o recibidas en comodato o que la mercancía se encuentra en tránsito al almacén;

Fracción adicionada DOF 26-03-2024

XIV.- La mención de que el certificado de depósito es Negociable o No Negociable;

Fracción adicionada DOF 26-03-2024

XV.- El nombre, la Clave Única del Registro de Población o Registro Federal de Contribuyentes del beneficiario cuando se trate de persona física. En caso que el beneficiario sea persona moral su denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes, así como el nombre, Clave Única del Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes del representante legal, y

Fracción adicionada DOF 26-03-2024

XVI.- La declaración del depositante respecto a si la mercancía o bienes descritos en el certificado de depósito garantizan alguna otra obligación previamente pactada.

Fracción adicionada DOF 26-03-2024

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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