Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Federal

Artículo 232

TITULO PRIMERO De los Títulos de Crédito · CAPITULO VI Del certificado de depósito y del bono de prenda

Artículo 232.- En caso que se constituya un crédito prendario sobre las mercancías o bienes señaladas en el certificado de depósito, se deberán incorporar al certificado los siguientes datos:

Párrafo reformado DOF 26-03-2024

I.- El nombre, Clave Única del Registro de Población o Registro Federal de Contribuyentes y firma electrónica avanzada del acreedor prendario cuando se trate de persona física. En caso que el acreedor prendario sea persona moral su denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes, así como el nombre, Clave Única del Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y firma electrónica avanzada del representante legal;

Fracción reformada DOF 30-12-1982, 26-03-2024

II.- El importe del crédito; así como el valor y porcentaje de las mercancías afectadas por el mismo;

Fracción reformada DOF 26-03-2024

III.- El interés pactado;

Fracción reformada DOF 26-03-2024

IV.- La fecha del vencimiento del crédito prendario, que no podrá ser posterior a la fecha en que concluya el depósito, y

Fracción reformada DOF 26-03-2024

V.- El nombre, Clave Única del Registro de Población o Registro Federal de Contribuyentes y firma electrónica avanzada del tenedor legítimo cuando se trate de persona física. En caso que el tenedor legítimo sea persona moral su denominación o razón social y Registro Federal de Contribuyentes, así como el nombre, Clave Única del Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y firma electrónica avanzada del representante legal.

Fracción reformada DOF 26-03-2024

VI.- Se deroga.

Fracción derogada DOF 26-03-2024

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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