Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Federal

Artículo 277

TITULO SEGUNDO De las Operaciones de Crédito · CAPITULO II Del depósito

Artículo 277.- Si no se transfiere la propiedad al depositario, esté queda obligado a la simple conservación material de los títulos, a menos que, por convenio expreso, se haya constituido el depósito en administración.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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