Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Federal
Artículo 279
TITULO SEGUNDO De las Operaciones de Crédito · CAPITULO II Del depósito
Artículo 279.- Serán aplicables a los depósitos de títulos en lo conducente, los artículos 269 a 272, 274 y 275. Las órdenes de entrega que el depositante expida para disponer de los títulos, en el caso del artículo 269, no serán negociables.
Sección Tercera
Del Depósito de las Mercancías en Almacenes Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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