Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Federal

Artículo 289

TITULO SEGUNDO De las Operaciones de Crédito · CAPITULO III Del descuento de créditos en libros

Artículo 289.- El descontatario será considerado, para todos los efectos de ley, como mandatario del descontador, en cuanto se refiere al cobro de los créditos materia del descuento.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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