Artículo 290.- Sólo las instituciones de crédito podrán celebrar las operaciones a que se refiere este Capítulo.
Artículo 290
TITULO SEGUNDO De las Operaciones de Crédito · CAPITULO III Del descuento de créditos en libros
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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