Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Federal

Artículo 344

TITULO SEGUNDO De las Operaciones de Crédito · CAPITULO IV De los créditos

Artículo 344. El acreedor prendario no podrá hacerse dueño de los bienes o títulos dados en prenda, sin el expreso consentimiento del deudor.

Artículo reformado DOF 13-06-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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