Artículo 345.- Lo dispuesto en esta Sección no modifica las disposiciones relativas al crédito prendario constituido en los certificados de depósito expedidos por los Almacenes Generales de Depósito, ni las contenidas en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito o en otras leyes especiales.
Artículo reformado DOF 26-03-2024
Sección Séptima
De la prenda sin transmisión de posesión Sección adicionada DOF 23-05-2000