Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Federal

Artículo 345

TITULO SEGUNDO De las Operaciones de Crédito · CAPITULO IV De los créditos

Artículo 345.- Lo dispuesto en esta Sección no modifica las disposiciones relativas al crédito prendario constituido en los certificados de depósito expedidos por los Almacenes Generales de Depósito, ni las contenidas en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito o en otras leyes especiales.

Artículo reformado DOF 26-03-2024

Sección Séptima

De la prenda sin transmisión de posesión Sección adicionada DOF 23-05-2000

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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