Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Federal

Artículo 349

TITULO SEGUNDO De las Operaciones de Crédito · CAPITULO IV De los créditos

Artículo 349. Salvo pacto en contrario, cuando el deudor esté facultado para hacer pagos parciales, la garantía se reducirá desde luego y de manera proporcional con respecto de los pagos realizados, si ésta recae sobre varios objetos o éstos son cómodamente divisibles en razón de su naturaleza jurídica, sin reducir su valor, y siempre que los derechos del acreedor queden debidamente garantizados.

Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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