Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Federal
Artículo 350
TITULO SEGUNDO De las Operaciones de Crédito · CAPITULO IV De los créditos
Artículo 350.- En caso de que el deudor se encuentre sujeto a un proceso concursal, los créditos a su cargo garantizados mediante prenda sin transmisión de posesión, serán exigibles desde la fecha de la declaración y seguirán devengando los intereses ordinarios estipulados, hasta donde alcance la respectiva garantía.
Artículo adicionado DOF 23-05-2000
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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