Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Federal

Artículo 359

TITULO SEGUNDO De las Operaciones de Crédito · CAPITULO IV De los créditos

Artículo 359.- Pueden garantizarse con prenda sin transmisión de posesión obligaciones futuras, pero en este caso no puede ejecutarse la garantía, ni adjudicarse al acreedor, sin que la obligación principal llegue a ser exigible.

Artículo adicionado DOF 23-05-2000

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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