Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Federal

Artículo 429

TITULO SEGUNDO De las Operaciones de Crédito · CAPITULO VII Del Factoraje Financiero

Artículo 429.- Cuando el factorante dé en prenda los derechos adquiridos, dicha garantía se constituirá y formalizará mediante contrato que deberá constar por escrito, pudiendo designarse un depositario de los documentos correspondientes.

Artículo adicionado DOF 18-07-2006

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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