Artículo 60.- Mientras está en vigor la orden de suspensión a que se refiere la fracción II del artículo 45, el que la obtuvo debe ejercitar todas las acciones y practicar todos los actos necesarios para la conservación de los derechos que del documento se deriven, bastando para ese efecto que exhiba copia certificada del decreto de cancelación, y garantice el resarcimiento de los daños y perjuicios correspondientes.
Artículo 60
TITULO PRIMERO De los Títulos de Crédito · CAPITULO I De las diversas clases de títulos de crédito
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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