Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Federal

Artículo 67

TITULO PRIMERO De los Títulos de Crédito · CAPITULO I De las diversas clases de títulos de crédito

Artículo 67.- Los procedimientos de cancelación, oposición, y reposición a que se refieren los artículos anteriores, suspenden el término de la prescripción extintiva respecto de los títulos nominativos extraviados, robados, destruidos, mutilados o deteriorados gravemente.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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