Ley General de Víctimas · Federal

Artículo 110

TÍTULO SEXTO SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS · CAPÍTULO V INGRESO DE LA VÍCTIMA AL REGISTRO

Artículo 110. El reconocimiento de la calidad de víctima, para efectos de esta Ley, se realiza por las determinaciones de cualquiera de las siguientes autoridades:

I. El juzgador penal, mediante sentencia ejecutoriada;

II. El juzgador penal o de paz que tiene conocimiento de la causa;

III. El juzgador en materia de amparo, civil o familiar que tenga los elementos para acreditar que el sujeto es víctima;

IV. Los organismos públicos de protección de los derechos humanos;

Fracción reformada DOF 03-01-2017

V. Los organismos internacionales de protección de derechos humanos a los que México les reconozca competencia;

Fracción reformada DOF 03-01-2017

VI. La autoridad responsable de la violación a los derechos humanos que le reconozca tal carácter;

Fracción adicionada DOF 03-01-2017

VII. La Comisión Ejecutiva, y

Fracción adicionada DOF 03-01-2017

VIII. El Ministerio Público.

Fracción adicionada DOF 03-01-2017

El reconocimiento de la calidad de víctima tendrá como efecto que la víctima pueda acceder a los Recursos de Ayuda, a la reparación integral y a la compensación, de conformidad con lo previsto en la presente Ley y en el Reglamento.

Párrafo reformado DOF 06-11-2020

Artículo reformado DOF 03-05-2013

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 110 de la Ley General de Víctimas. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.