Ley General de Víctimas · Federal

Artículo 70

TÍTULO QUINTO MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL · CAPÍTULO III MEDIDAS DE COMPENSACIÓN

Artículo 70. La compensación subsidiaria a favor de las víctimas de delitos se cubrirá por la Comisión Ejecutiva con cargo a los recursos autorizados para tal fin o con cargo a los Fondos Estatales, según corresponda, en términos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03 - 01 - 2017 , 06 - 11 - 2020

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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