Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 12

TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO I Del Impuesto sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales

ARTÍCULO 12.- Los fedatarios públicos o quienes hagan sus veces, los particulares, tratándose de documentos privados u otorgados fuera del Estado y los servidores públicos, cuando sea potestativa la protocolización de sus resoluciones, deberán dar aviso a la Secretaría de Finanzas del Estado de los actos o contratos en que intervengan, gravados por el impuesto que regula este capítulo, así como atender las solicitudes de información que le realice la Secretaría de Finanzas del Estado respecto de operaciones celebradas y gravadas por este impuesto.

Si los actos jurídicos se hacen constar en documentos privados, el cálculo y entero del impuesto deberá efectuarlo cualquiera de los otorgantes, siendo todos ellos responsables del pago del impuesto de forma mancomunada y solidaria.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

En los casos en que se protocolicen actos de aumentos de capital de sociedades civiles y mercantiles, a que se refiere el inciso c), de la fracción I, del artículo 6° de esta Ley, que se hubieren realizado antes del ejercicio fiscal del año 2014, los fedatarios públicos estarán obligados a cerciorarse con medios idóneos de prueba que el acto de que se trate se realizó antes de ese ejercicio, cuando menos con los registros contables del aumento de capital y la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio en que se acordó el aumento, presentada ante el Servicio de Administración Tributaria, donde se vea reflejado el registro de dicho aumento de capital, o estados de cuenta bancarios que acrediten el depósito Página correspondiente al aumento de capital, a hacer constar tal hecho en una cláusula en la escritura correspondiente y conservar en el Apéndice del Protocolo copia de las pruebas aportadas por la sociedad civil o mercantil de que se trate. De no cumplir con esta obligación, se presumirá que el hecho generador del impuesto se dio a partir de la entrada en vigor del presente Capítulo, y la autoridad podrá determinar la responsabilidad solidaria en el pago de este impuesto hasta por el importe de éste.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022)

SECCION SEXTA

De las Exenciones

(REFORMADO, [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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