ARTICULO 13.- Están exentos del pago de este impuesto:
I.- Los contratos, actos jurídicos e instrumentos celebrados ante fedatario público en que intervengan como partes contratantes el Gobierno Federal, el Estado y los municipios;
II.- Los actos jurídicos o contratos en los que intervengan como partes contratantes los organismos públicos de seguridad social, órganos autónomos y partidos políticos;
III.- Los contratos o convenios celebrados con instituciones de crédito y sociedades de seguros;
IV.- Los contratos de financiamiento relativos a la adquisición de viviendas de interés social, popular o unifamiliar;
V.- Los contratos de arrendamiento de casa habitación;
VI.- La manifestación de voluntad que realicen las personas para donar sus órganos o tejidos para fines terapéuticos o de investigación;
VII.- Los actos del estado civil de las personas;
VIII.- Los actos que consignen fianzas que se extiendan para excarcelación de presos insolventes y para caucionar el manejo de fondos de empleados públicos;
IX.- Los actos relativos a la asistencia pública y de la beneficencia privada;
X.- Los actos relativos a la adquisición de muebles destinados a escuelas, colegios o bibliotecas públicas;
XI.- Los actos mediante los cuales se reduzca el capital social o se disuelvan sociedades conyugales; Página
XII.- Los actos en que se consignen disposiciones testamentarias, así como las adjudicaciones provenientes de disposiciones testamentarias o intestamentarias, así como aquellos actos en donde se constituya o se cancele el régimen de patrimonio familiar;
XIII.- Los actos que contengan operaciones gravadas con algún otro impuesto establecido por esta Ley o por el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
XIV.- Los contratos individuales o colectivos de trabajo;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
XV.- Adjudicación de bienes a víctimas por reparación del daño en términos de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales del Estado de Aguascalientes; y
(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
XVI.- La constitución de sociedades civiles y mercantiles.