Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 13

TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO I Del Impuesto sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales

ARTICULO 13.- Están exentos del pago de este impuesto:

I.- Los contratos, actos jurídicos e instrumentos celebrados ante fedatario público en que intervengan como partes contratantes el Gobierno Federal, el Estado y los municipios;

II.- Los actos jurídicos o contratos en los que intervengan como partes contratantes los organismos públicos de seguridad social, órganos autónomos y partidos políticos;

III.- Los contratos o convenios celebrados con instituciones de crédito y sociedades de seguros;

IV.- Los contratos de financiamiento relativos a la adquisición de viviendas de interés social, popular o unifamiliar;

V.- Los contratos de arrendamiento de casa habitación;

VI.- La manifestación de voluntad que realicen las personas para donar sus órganos o tejidos para fines terapéuticos o de investigación;

VII.- Los actos del estado civil de las personas;

VIII.- Los actos que consignen fianzas que se extiendan para excarcelación de presos insolventes y para caucionar el manejo de fondos de empleados públicos;

IX.- Los actos relativos a la asistencia pública y de la beneficencia privada;

X.- Los actos relativos a la adquisición de muebles destinados a escuelas, colegios o bibliotecas públicas;

XI.- Los actos mediante los cuales se reduzca el capital social o se disuelvan sociedades conyugales; Página

XII.- Los actos en que se consignen disposiciones testamentarias, así como las adjudicaciones provenientes de disposiciones testamentarias o intestamentarias, así como aquellos actos en donde se constituya o se cancele el régimen de patrimonio familiar;

XIII.- Los actos que contengan operaciones gravadas con algún otro impuesto establecido por esta Ley o por el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

XIV.- Los contratos individuales o colectivos de trabajo;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

XV.- Adjudicación de bienes a víctimas por reparación del daño en términos de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales del Estado de Aguascalientes; y

(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

XVI.- La constitución de sociedades civiles y mercantiles.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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