ARTICULO 18.- Son sujetos del impuesto las personas físicas o morales que perciban ingresos por la realización o explotación de espectáculos públicos.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2003) Página
SECCION TERCERA
De la Responsabilidad Solidaria
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2003)