ARTICULO 19.- Son responsables solidarios del pago del impuesto:
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)
I.- Los propietarios o poseedores de establecimientos e instalaciones en los que por cualquier acto se permita la realización de espectáculos públicos, hasta por el valor del inmueble en el que se lleve a cabo el evento, salvo que den aviso por escrito informando acerca de la celebración del contrato o del acto correspondiente a la Autoridad Fiscal Estatal previamente a la realización de los espectáculos públicos, dando a conocer de manera simultánea dicho acto;
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)
II.- Los Servidores Públicos que tengan a su cargo el otorgamiento de permisos o licencias para la celebración de espectáculos públicos, si no expiden el informe a que se refiere el Artículo 27 de esta Ley; y
(ADICIONADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)
III.- Los demás que señale el Código Fiscal del Estado.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2003)
SECCION CUARTA
De la Base
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)