Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 19

TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO II Del Impuesto Sobre Espectáculos Públicos

ARTICULO 19.- Son responsables solidarios del pago del impuesto:

(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)

I.- Los propietarios o poseedores de establecimientos e instalaciones en los que por cualquier acto se permita la realización de espectáculos públicos, hasta por el valor del inmueble en el que se lleve a cabo el evento, salvo que den aviso por escrito informando acerca de la celebración del contrato o del acto correspondiente a la Autoridad Fiscal Estatal previamente a la realización de los espectáculos públicos, dando a conocer de manera simultánea dicho acto;

(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)

II.- Los Servidores Públicos que tengan a su cargo el otorgamiento de permisos o licencias para la celebración de espectáculos públicos, si no expiden el informe a que se refiere el Artículo 27 de esta Ley; y

(ADICIONADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)

III.- Los demás que señale el Código Fiscal del Estado.

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2003)

SECCION CUARTA

De la Base

(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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