ARTICULO 21.- El impuesto por Espectáculos Públicos se determinará aplicando a la base la siguiente:
TARIFA:
Límite Límite Tasa inferior superior aplicable
$0.01 $500.00 5.01%
500.01 1,000.00 5.5%
1,000.00 En adelante 6.5%
Los espectáculos públicos consistentes en obras de teatro y funciones de circo pagarán el impuesto a que se refiere el presente artículo, aplicando la tasa del 4% sobre la base, de conformidad a lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)