Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 21

TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO II Del Impuesto Sobre Espectáculos Públicos

ARTICULO 21.- El impuesto por Espectáculos Públicos se determinará aplicando a la base la siguiente:

TARIFA:

Límite Límite Tasa inferior superior aplicable

$0.01 $500.00 5.01%

500.01 1,000.00 5.5%

1,000.00 En adelante 6.5%

Los espectáculos públicos consistentes en obras de teatro y funciones de circo pagarán el impuesto a que se refiere el presente artículo, aplicando la tasa del 4% sobre la base, de conformidad a lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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