ARTICULO 22.- Los pagos del impuesto sobre espectáculos públicos, se harán de la siguiente manera:
(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)
I.- Al concluir el evento y por conducto del interventor que designe la Autoridad Fiscal Estatal, previa autodeterminación por el contribuyente del Impuesto a pagar.
(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2021)
II.- Si los contribuyentes de este impuesto no realizan el pago oportunamente, se hará efectiva la garantía previamente constituida en términos del Código Fiscal del Estado y se hará acreedor a alguna de las sanciones establecidas en el artículo 25 de la presente Ley;
(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)
III.- Cuando a la conclusión del evento, no hubiera concurrido el interventor designado por la Autoridad Fiscal Estatal, el contribuyente presentará declaración con autodeterminación del impuesto, al siguiente día hábil, pudiendo pagar en cualquiera de las formas establecidas en el Artículo 5° Bis de la presente Ley; o
(REFORMADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005)
IV. Cuando la venta de boletos se efectúe a través de un tercero que preste el servicio al organizador del evento de que se trate, el pago deberá hacerse a más tardar dentro de los cuatro días hábiles posteriores al evento, siempre y cuando el organizador otorgue garantía a favor de la Secretaría de Finanzas en los términos de este Capítulo.
En caso de no otorgarse la garantía señalada en el párrafo anterior, el pago deberá efectuarse en términos de lo dispuesto por la fracción I de este artículo. Página
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2003)
SECCION SEXTA
De las Obligaciones de los Contribuyentes
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)