ARTICULO 25.- A quien cometa las infracciones contenidas en el apartado A de este artículo, se le impondrán las sanciones que se señalan en el apartado B del mismo.
A.- Son infracciones:
I.- No inscribirse en el padrón fiscal de la Autoridad Fiscal Estatal o hacerlo fuera de los plazos legales.
(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)
II.- No presentar, no proporcionar o presentar extemporáneamente, los documentos señalados en esta Ley.
III.- Presentar los documentos, informes y datos señalados en esta Ley, incompletos o con errores o en forma distinta a lo señalado en esta Ley.
IV.- Presentar los avisos, declaraciones y los demás documentos señalados en esta Ley, alterados o falsificados.
V.- No expedir el boleto o comprobante de entrada con los requisitos señalados en esta Ley.
VI.- (DEROGADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)
(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)
VII.- No pagar el impuesto en términos de esta Ley, salvo que se realice de manera espontánea;
(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)
VIII.- Resistirse por cualquier medio a la verificación del cumplimiento de sus obligaciones fiscales; no suministrar los datos, informes y documentos que legalmente puedan exigir los verificadores o impedir el acceso al lugar en donde se lleve a cabo el evento; y
(ADICIONADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)
IX.- Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles donde se realicen los eventos en su carácter de terceros relacionados que no den aviso a la Autoridad Fiscal Estatal sobre la realización de algún evento para el que fueron contratados.
B.- Se sancionarán las infracciones señaladas en el apartado anterior con las siguientes multas:
(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018) Página
I.- De $5,000.00 a $10,000.00 a las comprendidas en las fracciones I y II, procediendo las autoridades fiscales a inscribir al Padrón de Contribuyentes al infractor.
(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)
II.- De $5,000.00 a $10,000.00 a la comprendida en la fracción III.
(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)
III.- De $10,000.00 a $20,000.00 a la comprendida en la fracción IV.
(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)
IV.- De $10,000.00 a $20,000.00 a la comprendida en la fracción V. Lo anterior no libera al contribuyente de pagar el impuesto que se hubiese causado.
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2024)
V.- Del 50% al 90% del impuesto omitido, a la comprendida en la fracción VII;
(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)
VI.- De $10,000.00 a $25,000.00 a la comprendida en la fracción VIII. Lo anterior no exime a la autoridad de llevar a cabo la determinación presuntiva de los ingresos acumulables, y
(ADICIONADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)
VII.- De $4,000.00 a $8,000.00 a la comprendida en la Fracción IX.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)
Además de las sanciones anteriormente citadas la Autoridad Fiscal Estatal podrá suspender temporalmente o clausurar la realización de cualquier evento de espectáculo público pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario, si se percata que no se cumplió con las obligaciones previstas por el
Artículo 23 de la presente Ley, antes o durante la realización del evento, en los términos del artículo siguiente.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)
La suspensión a que refiere el párrafo anterior consistirá en el diferimiento del inicio del evento hasta en tanto se cumpla con las obligaciones.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)
ARTÍCULO 25, LA FRACCIÓN II DEL