ARTICULO 23.- Los sujetos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
I.- Inscribirse en el Padrón Estatal de Contribuyentes, a más tardar tres días antes al en que vayan a dar principio las actividades gravadas. La inscripción podrá hacerse por escrito en las formas autorizadas por la Secretaría de Finanzas del Estado, o en las formas precodificadas correspondientes o a través de medios electrónicos con firma electrónica certificada.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
II.- Presentar los avisos de cambio de domicilio o suspensión de actividades, ante la Autoridad Fiscal Estatal, dentro de los 3 días siguientes a la fecha en que ocurran tales hechos o circunstancias. Tales avisos podrán hacerse por escrito en las formas autorizadas por la Secretaría de Finanzas del Estado o en las forma (sic) precodificadas correspondientes o a través de medios electrónicos con firma electrónica certificada.
(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)
III.- Dar aviso por escrito a la Autoridad Fiscal Estatal de los permisos o autorizaciones que les otorguen las autoridades competentes para la realización de espectáculos públicos, a más tardar el día anterior a su realización. Tales avisos podrán hacerse por escrito en las formas autorizadas por la Secretaría de Finanzas o en las formas precodificadas correspondientes o a través de medios electrónicos con firma electrónica certificada.
(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)
IV. Amparar la cuota de admisión con boleto o comprobante de entrada. Dicho comprobante debe contener folio, denominación o razón social del contribuyente, espectáculo de que se trate, precio, fecha, precisar si se trata de boleto de cortesía y contar con el sello de validación por parte de las autoridades fiscales competentes.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2003)
V.- Conservar los talonarios de boletos, pases o cualquier otro comprobante de admisión.
(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)
VI.- Dar aviso a la Autoridad Fiscal Estatal, de cualquier cambio en los precios fijados para los boletos de entrada o en los programas que correspondan a cada función del espectáculo público, a más tardar el mismo día de la celebración del evento, pero antes de que se lleve a cabo el mismo. Tal aviso podrá hacerse por escrito en Página las formas autorizadas por la Secretaría de Finanzas del Estado, en las formas precodificadas correspondientes o a través de medios electrónicos con firma electrónica certificada.
VII.- (DEROGADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)
VIII.- (DEROGADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2003)
IX.- Permitir en los eventos la presencia de los verificadores que hayan sido designados por la Autoridad Fiscal Estatal, quienes darán cuenta de los ingresos obtenidos por la venta de boletos pudiendo éstos recaudar y expedir el recibo oficial al final del evento, respecto de los impuestos autodeterminados por el contribuyente al suscribir la declaración correspondiente, la cual tendrá carácter de definitiva.
(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)
X.- Presentar declaración del impuesto a pagar respecto a cada evento. Tal declaración podrá hacerse por escrito en las formas autorizadas por la Secretaría de Finanzas del Estado o en las formas precodificadas correspondientes o a través de medios electrónicos con firma electrónica certificada.
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)
XI.- Previa solicitud del contribuyente, la Secretaría de Finanzas del Estado podrá autorizar la utilización de sistemas electrónicos alternos de control, para la emisión de boletos de las diversiones y espectáculos públicos que se realicen en el Estado, verificando que dichos sistemas cuenten con niveles de seguridad que garanticen su confiabilidad, respecto a los boletos vendidos y no vendidos.
(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
XII.- Constituir garantía del interés fiscal en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal del Estado ante la Autoridad Fiscal Estatal, previamente a la realización del evento, por un monto equivalente al veinte por ciento de los boletos emitidos.
(ADICIONADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)
XIII.- Dar aviso por escrito en los casos de ampliación del período en que se realizarán los espectáculos públicos, ante la Secretaría de Finanzas, a más tardar el último día que comprenda el aviso cuya vigencia se vaya a ampliar, y
(ADICIONADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)
XIV.- Permitir el libre acceso a los interventores designados por la autoridad Recaudadora de la Secretaría de Finanzas, durante la realización del evento.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)