Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 24
TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO II Del Impuesto Sobre Espectáculos Públicos
ARTICULO 24.- Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que por cualquier acto concedan el uso o goce para la realización o explotación de espectáculos Página públicos, deberán dar aviso a la Autoridad Fiscal Estatal sobre la realización del evento a más tardar al día siguiente al que fueron contratados.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2003)
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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